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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 28. Entrada en vigor.

Artículo 28 del Instrumento de ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República de Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Bogotá el 31 de marzo de 2005. · BOE-A-2008-17209

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-10-23.

Texto consolidado

1. El presente Convenio se ratificará en cada uno de los Estados contratantes y los instrumentos de ratificación se intercambiarán lo antes posible.

2. El Convenio entrará en vigor transcurridos tres meses desde la fecha de recepción de la última notificación a que se refiere el apartado 1 y sus disposiciones surtirán efecto:

a) En el caso de impuestos de devengo periódico, respecto de los impuestos sobre la renta o sobre el patrimonio correspondientes al año fiscal que comience o termine a partir del 30 de diciembre del año de entrada en vigor del Convenio.

b) En los demás casos, el día de la entrada en vigor del Convenio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-10-23.

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