Artículo 28. Limitación de beneficios
ARTICULO 28 del Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su protocolo, hecho en Madrid el 3 de febrero de 2011. · BOE-A-2012-10212
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-10-18.
Texto consolidado
1. El presente Convenio no se interpretará en el sentido de:
a) impedir a un Estado contratante aplicar las disposiciones de su normativa interna relativas a la prevención de la evasión y elusión fiscales;
b) impedir a la República Federal de Alemania someter a imposición los importes que vayan a incluirse en los elementos de renta de un residente de la República Federal De Alemania en virtud de los capítulos Cuarto, Quinto y Séptimo de la Ley sobre Relaciones Fiscales Internacionales alemana («Aussensteuergesetz»), o de impedir al Reino de España la aplicación de las normas sobre Transparencia Fiscal Internacional recogidas en el Capítulo XI del Título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo).
2. Se entenderá que los beneficios del presente Convenio no se otorgarán a una persona que no sea la beneficiaria efectiva de las rentas procedentes del otro Estado contratante o de los elementos de patrimonio allí situados.
3. Si las disposiciones anteriores generaran doble imposición, las autoridades competentes procederán a consultas de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 24 sobre el procedimiento para evitar la doble imposición.
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