Artículo 28. Entrada en vigor.
Artículo 28 del Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Tailandia a fin de Evitar la Doble Imposición y de Prevenir la Evasión y el Fraude Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y Protocolo, hecho en Madrid el 14 de octubre de 1997. · BOE-A-1998-23417
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-09-16.
Texto consolidado
1. Este Convenio será ratificado y los Instrumentos de Ratificación serán intercambiados en... lo antes posible.
2. El Convenio entrará en vigor a partir del intercambio de los Instrumentos de Ratificación, y sus disposiciones se aplicarán:
a) Respecto de los impuestos que se exijan por retención en la fuente, a las cantidades pagadas o devengadas después del 1 de enero inmediato siguiente a la fecha en que tenga lugar el intercambio de los Instrumentos de Ratificación;
b) Respecto de las demás rentas, a partir del período impositivo o ejercicio contable que se inicie después del 1 de enero inmediato siguiente a la fecha en que tenga lugar el intercambio de los Instrumentos de Ratificación.
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