Artículo 28. Intercambio de información.
Artículo 28 del Instrumento de ratificación del Convenio entre el Gobierno del Estado español y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, hecho en Madrid el día 16 de junio de 1971. · BOE-A-1972-1469
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-09-20.
Texto consolidado
1. Las autoridades competentes de los Estados intercambiarán las informaciones (cuando las autoridades puedan disponer de tal información) necesarias para la aplicación del presente Convenio. Las informaciones así intercambiadas serán mantenidas secretas y no se podrán revelar a ninguna persona o autoridad que no esté encargada de la liquidación o recaudación de los impuestos objeto del presente Convenio.
2. En ningún caso las disposiciones del número 1 obligan a un Estado a:
a) Adoptar medidas administrativas contrarias a su legislación o práctica administrativa o a las del otro Estado.
b) Suministrar información que no se puede obtener sobre la base de su propia legislación o práctica administrativa normal o de las del otro Estado.
c) Transmitir informaciones que revelen un secreto comercial, industrial, de negocios o profesional o un procedimiento comercial o informaciones cuya comunicación sea contraria al orden público.
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