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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 28. Determinación del derecho.

Artículo 28 del Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre España y Rumanía, hecho en Madrid el 24 de enero de 2006. · BOE-A-2008-13880

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-21.

Texto consolidado

1. Siempre que la legislación de una Parte Contratante subordine la adquisición, la conservación, la recuperación o la duración de los derechos a las prestaciones al requisito de haber cubierto determinados periodos de seguro, la Institución Competente que aplique la legislación de una Parte Contratante computará, en la medida necesaria, los periodos de seguro cubiertos como trabajadores por cuenta ajena, bajo la legislación de la otra Parte Contratante, a condición de que dichos períodos no hayan sido tomados en cuenta para la adquisición, conservación o recuperación de una prestación en dicha Parte Contratante, como si se tratase de periodos de seguro cubiertos bajo la legislación aplicada por ella.

2. La aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior, queda subordinada al requisito de que el interesado haya cubierto en último lugar periodos de seguro con arreglo a lo dispuesto en la legislación a cuyo amparo sean solicitadas las prestaciones.

Para aplicar la legislación española y totalizar los períodos de seguro cubiertos bajo la legislación de la otra Parte Contratante, el período de seguro cubierto en España debe ser al menos de 180 días en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo. Para aplicar la legislación rumana y totalizar los períodos de seguro cubiertos bajo la legislación de la otra Parte Contratante, el período de seguro debe haber sido cumplido en el territorio de Rumanía, de conformidad con su legislación y ser al menos de seis meses dentro de los últimos doce meses anteriores a la solicitud de la prestación por desempleo.

3. El período máximo de seguro a totalizar de la otra Parte Contratante será el período de referencia común de las legislaciones de las dos Partes Contratantes en materia de protección por desempleo.

El período de enmarque de dicho período de seguro será el establecido en la legislación a aplicar por la Institución Competente.

4. Para establecer la base reguladora de las prestaciones por desempleo, la Institución Competente de cada Parte Contratante tomará en cuenta únicamente sus propios períodos de seguro.

5. Las prestaciones por desempleo se pagarán mientras sus beneficiarios residan legalmente en el territorio de la Parte Contratante que se las hubiera reconocido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-08-21.

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