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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 28.

Artículo 28 del Instrumento de ratificación de 14 de marzo de 1980 del Tratado de Extradición y Asistencia Mutua en Materia Penal entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos, firmado en México, D. F., el 21 de noviembre de 1978. · BOE-A-1980-12240

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-06-01.

Texto consolidado

La asistencia judicial podrá ser rehusada:

a) Si la solicitud se refiere a infracciones políticas, conexas con infracciones de este tipo, a juicio de la Parte requerida o infracciones fiscales.

b) Si la Parte requerida estima que el cumplimiento de la solicitud atenta contra su orden público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-06-01.

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