Artículo 28. Convocatoria, tramitación, gestión y pago de la subvención.
Artículo 28 del Decreto-ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears. · BOE-A-2023-2981
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-08.
Texto consolidado
1. El órgano competente para la convocatoria, tramitación, gestión, resolución y pago de la subvención es la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, que lo llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
2. A las actuaciones de gestión se les aplicarán las reglas previstas en el capítulo I del título IV del texto refundido de la Ley de Subvenciones mencionado, si bien con la particularidad de que el órgano competente para la concesión de la subvención puede decidir motivadamente admitir, para la justificación de gastos inferiores a tres mil euros, una declaración formal de la persona beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control.