Artículo 28. Tramitación de urgencia y despacho preferente.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-02.
Texto consolidado
Los procedimientos administrativos, de gestión presupuestaria, de subvenciones y ayudas, de contratación pública, encargos a medios propios personificados y demás expedientes de gastos que se tramiten para la gestión, seguimiento y control de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU» se tramitarán por urgencia y se despacharán con carácter preferente.
La tramitación por urgencia prevista en este artículo determinará en exclusiva la reducción a la mitad de los plazos internos para la emisión de informes y dictámenes que sean preceptivos, sin que afecte a los plazos de convocatoria pública, presentación de ofertas, subsanación de requerimientos o cualesquiera otros plazos que limiten los derechos de terceros o que no puedan reducirse por aplicación de la normativa básica y sin perjuicio de los plazos específicos previstos en esta norma.
Más artículos de Decreto-ley 4/2021
- ← Artículo 27. Tramitación anticipada de expedientes de gastos.
- → Artículo 29. Exceptuación del trámite preceptivo de autorización previa del Gobierno.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 4/2021, de 31 de marzo, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el que se establecen medidas tributarias en el Impuesto General Indirecto Canario para la lucha contra la COVID-19.