Artículo 28. Información de los interesados.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-18.
Texto consolidado
La información que deberá facilitarse cuando los datos personales no sean obtenidos de los interesados, sin perjuicio de que se entienda realizada en los términos establecidos en el apartado c) del artículo 14.5 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, quedará garantizada con la puesta a disposición de los mismos o sus representantes legales del correspondiente modelo habilitado al efecto.
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