Artículo 28. Competencia.
Artículo 28 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi. · BOPV-p-2008-90003
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-23.
Texto consolidado
1. La iniciación, instrucción y resolución del expediente corresponde al departamento o entidad que tenga adscrito el bien o derecho, con las salvedades a que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 19 de esta ley.
2. Si el bien o derecho no se encuentra adscrito, la competencia, con la salvedad prevista en el apartado 4 del artículo arriba citado, corresponderá a la entidad propietaria del bien o titular del derecho, y, en el caso de que ésta sea la Administración general de la Comunidad Autónoma, al departamento competente en materia de patrimonio.