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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 28. Competencia.

Artículo 28 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi. · BOPV-p-2008-90003

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-23.

Texto consolidado

1. La iniciación, instrucción y resolución del expediente corresponde al departamento o entidad que tenga adscrito el bien o derecho, con las salvedades a que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 19 de esta ley.

2. Si el bien o derecho no se encuentra adscrito, la competencia, con la salvedad prevista en el apartado 4 del artículo arriba citado, corresponderá a la entidad propietaria del bien o titular del derecho, y, en el caso de que ésta sea la Administración general de la Comunidad Autónoma, al departamento competente en materia de patrimonio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-23.

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