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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 28. Cuantía.

Artículo 28 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-5183

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-30.

Texto consolidado

1. Los precios públicos se determinarán de tal forma que su importe cubra, como mínimo, los costes económicos originados por la realización de actividades o la prestación de los servicios o que resulte equivalente a la utilidad derivada de los mismos.

2. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, podrán fijarse precios públicos:

a) Que resulten inferiores al parámetro previsto en el número anterior.

b) Cuyo establecimiento prevea un régimen transitorio o escalonado de implantación.

En ambos casos el procedimiento de fijación será el previsto en el artículo siguiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-10-30.

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