Artículo 28.
Artículo 28 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. · BON-n-1993-90004
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-09-01.
Texto consolidado
1. Serán declarados en situación de excedencia forzosa:
a) Los funcionarios que habiendo cesado en la situación de servicios especiales no se incorporen al servicio activo en su plaza de origen en el plazo señalado en el artículo 24.6.
b) Los funcionarios que, ejerciendo una actividad declarada incompatible, no renuncien a ella.
2. A los funcionarios en situación de excedencia forzosa les será aplicable lo dispuesto en el artículo 26.4.