Artículo 28. Entrada en vigor.
Artículo 28 del Convenio entre el Reino de España y la República de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y protocolo, hecho en Madrid el 22 de enero de 2002. · BOE-A-2002-20192
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-02.
Texto consolidado
1. Cada uno de los Gobiernos de los Estados contratantes notificará al otro que se han cumplido los procedimientos legales internos para la entrada en vigor del presente Convenio. El Convenio entrará en vigor en la fecha de recepción de la última de dichas notificaciones.
2. Las disposiciones del Convenio se aplicarán:
a) En relación con los impuestos retenidos en la fuente, respecto de las cantidades pagadas o debidas a partir del día 1 de enero siguiente a la fecha en que el Convenio entre en vigor; y
b) En relación con otros impuestos, respecto de los períodos impositivos que comiencen a partir del día 1 de enero siguiente a la fecha en que el Convenio entre en vigor.
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