Artículo 28. Entrada en vigor.
Artículo 28 del Convenio entre el Reino de España y la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Tallinn el 3 de septiembre de 2003. · BOE-A-2005-1716
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-28.
Texto consolidado
1. El Gobierno de cada Estado Contratante notificará al otro que ha cumplido los requisitos constitucionales para la entrada en vigor del presente Convenio.
2. El Convenio entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación a que se refiere el apartado 1 y sus disposiciones se aplicarán en ambos Estados Contratantes:
a) en relación con los impuestos retenidos en la fuente, a las rentas que se obtengan a partir del día 1 de enero, inclusive, del año civil siguiente a aquel en que el Convenio entre en vigor;
b) en relación con otros impuestos sobre las rentas e impuestos sobre el patrimonio, a los impuestos exigibles en los períodos impositivos que comiencen a partir del día 1 de enero, inclusive, del año civil siguiente a aquel en que el Convenio entre en vigor.
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