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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 28. Miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares.

Artículo 28 del Convenio entre el Reino de España y la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Liubliana el 23 de mayo de 2001. · BOE-A-2002-12757

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-19.

Texto consolidado

Las disposiciones del presente Convenio no afectarán a los privilegios fiscales de que disfruten los miembros de las misiones diplomáticas o de las oficinas consulares de acuerdo con los principios generales del Derecho internacional o en virtud de las disposiciones de acuerdos especiales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-03-19.

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