Artículo 28. Denuncia.
Artículo 28 del Convenio entre el Reino de España y la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, hecho en Bakú el 23 de abril de 2014. · BOE-A-2020-13685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-13.
Texto consolidado
El presente Convenio permanecerá en vigor hasta su denuncia por uno de los Estados contratantes. Cualquiera de los Estados contratantes podrá denunciar el Convenio mediante notificación escrita, remitida por conducto diplomático, al menos con 6 (seis) meses de antelación al final de cualquier año civil transcurrido un plazo de 5 (cinco) años desde la fecha en que el Convenio entre en vigor.
En tal caso, el Convenio dejará de surtir efecto en ambos Estados contratantes:
a) en relación con los impuestos retenidos en la fuente, sobre las rentas que se obtengan a partir del día 1 (uno) de enero, inclusive, del año civil siguiente a aquel en que se notifique la denuncia;
b) en relación con otros impuestos sobre la renta e impuestos sobre el patrimonio, sobre los impuestos exigibles en los períodos impositivos que comiencen a partir del día 1 (uno) de enero, inclusive, del año civil siguiente a aquel en que se notifique la denuncia.