Artículo 28. Entrada en vigor.
Artículo 28 del Convenio entre el Reino de España y la República Argelina Democrática y Popular para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho «ad referendum» en Madrid el 7 de octubre de 2002. · BOE-A-2005-12618
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-06.
Texto consolidado
1. Cada uno de los Gobiernos de los Estados Contratantes notificará al otro que se han cumplido los procedimientos exigidos por su derecho interno para la entrada en vigor del presente Convenio.
2. El Convenio entrará en vigor en la fecha en que se reciba la última de las notificaciones mencionadas en el apartado 1 y sus disposiciones surtirán efecto respecto de los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio correspondientes al año fiscal que comience en o después del 1 de enero del año siguiente al de entrada en vigor del Convenio.
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