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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 28. Miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares.

Artículo 28 del Convenio entre el Reino de España y el Estado de Israel para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Jerusalén el 30 de noviembre de 1999. · BOE-A-2001-679

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-11-20.

Texto consolidado

Las disposiciones del presente Convenio no afectarán a los privilegios fiscales de que disfruten las misiones diplomáticas o las oficinas consulares de acuerdo con los principios generales del Derecho internacional o en virtud de las disposiciones de acuerdos especiales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-11-20.

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