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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 28. Denuncia.

Artículo 28 del Convenio entre el Gobierno español y el Gobierno macedonio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Madrid el 20 de junio de 2005. · BOE-A-2006-35

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-01.

Texto consolidado

El Convenio permanecerá en vigor en tanto no se denuncie por uno de los Estados contratantes. Cualquiera de los Estados contratantes podrá denunciar el Convenio por vía diplomática, transcurrido un plazo de cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor, notificándolo al menos con seis meses de antelación al término de cualquier año civil. En tal caso, el Convenio dejará de surtir efecto:

a) en relación con los impuestos retenidos en la fuente, sobre las rentas pagadas o devengadas a partir del día uno de enero, inclusive, del año civil siguiente a aquel en que se notifique la denuncia;

b) en relación con otros impuestos sobre las rentas e impuestos sobre el patrimonio, respecto de las rentas o el patrimonio correspondientes a los períodos impositivos que comiencen a partir del día 1 de enero, inclusive, del año civil siguiente a aquel en que se notifique la denuncia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-12-01.

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