Artículo 28. Costes que incluyen los peajes de la actividad de regasificación.
Artículo 28 de la Circular 6/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural. · BOE-A-2020-8556
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-26.
Texto consolidado
Los peajes de la actividad de regasificación incluirán los siguientes conceptos:
1. La retribución anual de la actividad de regasificación, establecida en la correspondiente Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
2. Las revisiones, en su caso, de la retribución de la actividad de regasificación correspondientes a ejercicios anteriores.
3. Las diferencias entre los ingresos inicialmente previstos y los ingresos reales que resulten de la aplicación de los peajes de la actividad de regasificación de ejercicios anteriores.
4. Las compensaciones por interrumpibilidad abonadas a los comercializadores y consumidores directos en el mercado correspondientes a ejercicios anteriores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.
5. En su caso, las primas resultantes de los procedimientos de asignación de capacidad imputables a la actividad de regasificación.
6. Otros ingresos o costes liquidables imputables a la actividad de regasificación según se establezca en la normativa vigente, diferentes de los anteriores.
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- Ver la norma completa: Circular 6/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural.