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Ley Vigente

Artículo 28 bis.

Artículo 28 bis de la Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón. · BOE-A-1991-3403

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-12-14.

Texto consolidado

1. Las Cajas de Ahorro realizarán su obra social y cultural por sí mismas, en colaboración con otras instituciones públicas o privadas, o, incluso, en relación con otras Cajas. A la obra social y cultural no gestionada directamente por las Cajas le serán de aplicación los mismos principios y criterios que a la gestionada directamente.

2. El Gobierno de Aragón establecerá las directrices y prioridades en relación con la obra social y cultural e indicará las principales necesidades y carencias sobre las que se debe actuar, respetando, en el marco previamente definido, la libertad de cada Caja para decidir el destino concreto de las inversiones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-12-14.

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