Artículo 28.
Artículo 28 del Acuerdo de 9 de julio de 2003, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2003 de Estadística Judicial. · BOE-A-2003-14531
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-22.
Texto consolidado
Para el cumplimiento de los fines expresados en el artículo anterior, los Programas Anuales incluirán un plan en el que se establecerá el contenido, los medios y el calendario de la difusión de la Estadística Judicial.