Artículo 28.1.4 Cuota íntegra.
Artículo 28.1.4 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas. · BOE-A-2018-1870
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-31.
Texto consolidado
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Tipo de servicio
Importe (euros)
1.
Tramitación de la solicitud.
1.1
Por la solicitud de primera inscripción, siendo titular de los derechos el propio autor, anotaciones preventivas y cancelaciones. Por cada solicitud.
11,83
1.2
Por obras colectivas.
71,01
1.3
Por la solicitud de primera inscripción con transmisión de derechos y por las posteriores transmisiones inter vivos.
71,01
1.4
Por transmisiones mortis causa.
71,01
2.
Expedición de certificados y documentos.
2.1
Por expedición de certificados.
11,83
2.2
Por expedición de notas simples.
7,10
2.3
Por expedición de copia certificada de documentos.
2.3.1
Por página.
3,54
2.3.2
Otros soportes, por unidad.
7,10