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Ley Vigente

Artículo 28.1.2 Devengo y exigibilidad.

Artículo 28.1.2 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas. · BOE-A-2018-1870

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-31.

Texto consolidado

1. El devengo se producirá en el momento en que se presente la solicitud que inicie la actuación del Registro Territorial de la Comunitat Valenciana, bien directamente o a través de sus oficinas provinciales delegadas en las provincias de Alicante, Castellón y Valencia.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se realizará en el momento del devengo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-12-31.

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