Artículo 276.
Artículo 276 del Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos. · BOE-A-1998-5934
Atención: Real Decreto 230/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los Organismos de Cuenca competentes controlarán la navegación fluvial y en embalses de las materias reglamentadas.
2. Corresponde a los Organismos de Cuenca, previo informe de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, el otorgamiento de las autorizaciones de navegación y para el establecimiento de embarcaderos necesarios para el ejercicio de dicha actividad.
3. Todo ello con sujeción a la competencia del Ministerio de Fomento en lo referente a las condiciones de embarque, carga y descarga así como de los requisitos de los buques y del transporte propiamente dicho, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.