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Ley Orgánica Vigente

Artículo 275.

Artículo 275 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. · BOE-A-1995-25444

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-24.

Texto consolidado

Las mismas penas previstas en el artículo anterior se impondrán a quien intencionadamente y sin estar autorizado para ello, utilice en el tráfico económico una denominación de origen o una indicación geográfica representativa de una calidad determinada legalmente protegidas para distinguir los productos amparados por ellas, con conocimiento de esta protección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-05-24.

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