Artículo 275.
Artículo 275 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. · BOE-A-1990-19817
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-10-01.
Texto consolidado
El proyecto de presupuesto se formará por el Presidente de la Corporación, asistido del Secretario y del Interventor.
Una vez elaborado, y previo informe del Secretario y del Interventor, deberá elevarse por el Presidente al Pleno antes del día 1 de noviembre de cada año, para su aprobación, enmienda o devolución.