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Ley Foral Vigente

Artículo 275.

Artículo 275 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. · BOE-A-1990-19817

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-10-01.

Texto consolidado

El proyecto de presupuesto se formará por el Presidente de la Corporación, asistido del Secretario y del Interventor.

Una vez elaborado, y previo informe del Secretario y del Interventor, deberá elevarse por el Presidente al Pleno antes del día 1 de noviembre de cada año, para su aprobación, enmienda o devolución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-10-01.

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