Artículo 275.
Artículo 275 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. · BOE-A-1997-21040
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-06.
Texto consolidado
1. Las Entidades Locales prescribirán a su favor con arreglo a las leyes comunes, sin perjuicio de lo establecido en disposiciones especiales.
2. Los particulares podrán prescribir a su favor los bienes patrimoniales de las Entidades Locales de acuerdo con las leyes comunes.
3. La ocupación de bienes muebles por las Entidades Locales se regulará por lo establecido en el Código Civil y en las leyes especiales.