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Artículo 273. Cuota tributaria.

Artículo 273 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias. · BOE-A-2013-2558

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Texto consolidado

1. La tasa se exigirá según los siguientes grupos de actividades:

a) Grupo I: Fábricas varias; industrias de harina y derivados; conservas vegetales; azúcares y derivados; bebidas no alcohólicas.

b) Grupo II: Centros de recogida de leche; envasadoras de miel; secado y curtido de pieles; industrias de aceite y grasas.

c) Grupo III: Queserías; chacinerías; centrales lecheras; almacenes; clasificadoras de huevos; salado y curado de jamones.

d) Grupo IV: Fábricas de embutidos.

e) Grupo V: Locales de inspección de caza y de reses de lidia; otros locales.

2. Las tarifas exigibles a los grupos de actividades relacionados en el punto anterior serán las siguientes:

Tarifa 1. Por tramitación de la primera inscripción de empresas o establecimientos alimentarios en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos y en el Censo Regional de Establecimientos de Alimentación, incluyendo la primera inspección e informe de evaluación:

Superficie del local en m2

N.º de trabajadores

Grupo I

Grupo II

Grupo III

Grupo IV

Grupo V

Euros

Euros

Euros

Euros

Euros

Menos de 15

Uno

36,44

49,91

84,85

154,69

25,21

2 ó 3

47,23

67,38

119,76

224,55

25,21

Más de 3

57,96

84,85

154,69

294,38

25,21

De 15 a 30

Hasta 3

67,96

94,85

164,69

304,38

35,21

4 ó 5

78,68

112,31

199,63

373,02

35,21

Más de 5

89,48

129,76

234,55

444,1

35,21

De 31 a 100

Hasta 5

88,68

122,31

209,63

311,1

45,21

De 6 a 10

99,48

139,76

244,55

454,11

45,21

Más de 10

110,21

157,22

279,48

523,96

45,21

De 101 a 200

Hasta 7

120,21

167,22

289,48

533,96

55,21

De 8 a 15

130,97

184,69

324,38

603,8

55,21

Más de 15

140,57

202,14

359,33

673,67

55,21

Más de 200

Hasta 7

137,97

191,69

331,38

610,8

62,21

De 8 a 20

148,7

209,14

366,33

680,67

62,21

Más de 20

159,44

226,63

401,25

750,55

62,21

Tarifa 2. Por cada modificación de la inscripción registral de empresas o establecimientos alimentarios en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos y en el Censo Regional de Establecimientos de Alimentación, incluyendo la inspección e informe de evaluación:

Superficie del local en m2

N.º de trabajadores

Grupo I

Grupo II

Grupo III

Grupo IV

Grupo V

Euros

Euros

Euros

Euros

Euros

Menos de 15

Uno

27,44

40,91

75,85

145,69

16,21

2 ó 3

38,23

58,38

110,76

215,55

16,21

Más de 3

48,96

75,85

145,69

285,38

16,21

De 15 a 30

Hasta 3

57,96

84,85

154,69

294,38

25,21

4 ó 5

68,68

102,31

189,63

363,02

25,21

Más de 5

79,48

119,76

224,55

434,1

25,21

De 31 a 100

Hasta 5

88,68

122,31

209,63

311,1

45,21

De 6 a 10

99,48

139,76

244,55

454,11

45,21

Más de 10

110,21

157,22

279,48

523,96

45,21

De 101 a 200

Hasta 7

120,21

167,22

289,48

533,96

55,21

De 8 a 15

130,97

184,69

324,38

603,8

55,21

Más de 15

140,57

202,14

359,33

673,67

55,21

Más de 200

Hasta 7

137,97

191,69

331,38

610,8

62,21

De 8 a 20

141,7

202,14

359,33

673,67

62,21

Más de 20

152,44

219,63

394,25

743,55

62,21

Tarifa 3. Por evaluación, estudio y, en su caso, tramitación del registro de productos alimenticios destinados a una alimentación especial cuando el responsable tenga establecido su domicilio social en Castilla-La Mancha: 96,35 euros.

Tarifa 4. Por evaluación, estudio y, en su caso, tramitación de la anotación de modificaciones significativas en los productos alimenticios destinados a una alimentación especial cuando el responsable tenga establecido su domicilio social en Castilla-La Mancha: 32, 28 euros.

Tarifa 5. Por evaluación, estudio y, en su caso, tramitación de la anotación de modificaciones menores en los productos alimenticios destinados a una alimentación especial: 27,44 euros.

Tarifa 6. Por estudio y evaluación consecutiva a la notificación de primera puesta en el mercado de complementos alimenticios cuando el responsable tenga establecido su domicilio social en Castilla-La Mancha: 96,35 euros.

Tarifa 7. Por estudio y evaluación de modificaciones significativas en los complementos alimenticios: 32,28 euros.

Tarifa 8. Por estudio y evaluación de modificaciones menores en los complementos alimenticios: 27,44 euros.

Tarifa 9. Por evaluación, estudio y, en su caso, tramitación del registro de aguas minerales naturales y de manantial cuando el responsable tenga establecido su domicilio social en Castilla-La Mancha: 32,28 euros.

Tarifa 10. Por evaluación de modificaciones sobre aguas minerales naturales y de manantial inscritas en el Registro: 27,44 euros.

Estarán exentos del pago de esta tarifa los certificados para envíos de muestras sin valor comercial.#dfcuaa

Se modifica, con efectos de 2 de diciembre de 2012, por la disposición adicional única.1 de la Ley 1/2013, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2013-10412#daunica

Redactado conforme a la corrección de errores pubicada en DOCM núm. 45, de 5 de marzo de 2013 Ref. DOCM-q-2012-90294

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

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