Artículo 273. Cuota tributaria.
Artículo 273 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias. · BOE-A-2013-2558
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
1. La tasa se exigirá según los siguientes grupos de actividades:
a) Grupo I: Fábricas varias; industrias de harina y derivados; conservas vegetales; azúcares y derivados; bebidas no alcohólicas.
b) Grupo II: Centros de recogida de leche; envasadoras de miel; secado y curtido de pieles; industrias de aceite y grasas.
c) Grupo III: Queserías; chacinerías; centrales lecheras; almacenes; clasificadoras de huevos; salado y curado de jamones.
d) Grupo IV: Fábricas de embutidos.
e) Grupo V: Locales de inspección de caza y de reses de lidia; otros locales.
2. Las tarifas exigibles a los grupos de actividades relacionados en el punto anterior serán las siguientes:
Tarifa 1. Por tramitación de la primera inscripción de empresas o establecimientos alimentarios en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos y en el Censo Regional de Establecimientos de Alimentación, incluyendo la primera inspección e informe de evaluación:
Superficie del local en m2
N.º de trabajadores
Grupo I
Grupo II
Grupo III
Grupo IV
Grupo V
Euros
Euros
Euros
Euros
Euros
Menos de 15
Uno
36,44
49,91
84,85
154,69
25,21
2 ó 3
47,23
67,38
119,76
224,55
25,21
Más de 3
57,96
84,85
154,69
294,38
25,21
De 15 a 30
Hasta 3
67,96
94,85
164,69
304,38
35,21
4 ó 5
78,68
112,31
199,63
373,02
35,21
Más de 5
89,48
129,76
234,55
444,1
35,21
De 31 a 100
Hasta 5
88,68
122,31
209,63
311,1
45,21
De 6 a 10
99,48
139,76
244,55
454,11
45,21
Más de 10
110,21
157,22
279,48
523,96
45,21
De 101 a 200
Hasta 7
120,21
167,22
289,48
533,96
55,21
De 8 a 15
130,97
184,69
324,38
603,8
55,21
Más de 15
140,57
202,14
359,33
673,67
55,21
Más de 200
Hasta 7
137,97
191,69
331,38
610,8
62,21
De 8 a 20
148,7
209,14
366,33
680,67
62,21
Más de 20
159,44
226,63
401,25
750,55
62,21
Tarifa 2. Por cada modificación de la inscripción registral de empresas o establecimientos alimentarios en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos y en el Censo Regional de Establecimientos de Alimentación, incluyendo la inspección e informe de evaluación:
Superficie del local en m2
N.º de trabajadores
Grupo I
Grupo II
Grupo III
Grupo IV
Grupo V
Euros
Euros
Euros
Euros
Euros
Menos de 15
Uno
27,44
40,91
75,85
145,69
16,21
2 ó 3
38,23
58,38
110,76
215,55
16,21
Más de 3
48,96
75,85
145,69
285,38
16,21
De 15 a 30
Hasta 3
57,96
84,85
154,69
294,38
25,21
4 ó 5
68,68
102,31
189,63
363,02
25,21
Más de 5
79,48
119,76
224,55
434,1
25,21
De 31 a 100
Hasta 5
88,68
122,31
209,63
311,1
45,21
De 6 a 10
99,48
139,76
244,55
454,11
45,21
Más de 10
110,21
157,22
279,48
523,96
45,21
De 101 a 200
Hasta 7
120,21
167,22
289,48
533,96
55,21
De 8 a 15
130,97
184,69
324,38
603,8
55,21
Más de 15
140,57
202,14
359,33
673,67
55,21
Más de 200
Hasta 7
137,97
191,69
331,38
610,8
62,21
De 8 a 20
141,7
202,14
359,33
673,67
62,21
Más de 20
152,44
219,63
394,25
743,55
62,21
Tarifa 3. Por evaluación, estudio y, en su caso, tramitación del registro de productos alimenticios destinados a una alimentación especial cuando el responsable tenga establecido su domicilio social en Castilla-La Mancha: 96,35 euros.
Tarifa 4. Por evaluación, estudio y, en su caso, tramitación de la anotación de modificaciones significativas en los productos alimenticios destinados a una alimentación especial cuando el responsable tenga establecido su domicilio social en Castilla-La Mancha: 32, 28 euros.
Tarifa 5. Por evaluación, estudio y, en su caso, tramitación de la anotación de modificaciones menores en los productos alimenticios destinados a una alimentación especial: 27,44 euros.
Tarifa 6. Por estudio y evaluación consecutiva a la notificación de primera puesta en el mercado de complementos alimenticios cuando el responsable tenga establecido su domicilio social en Castilla-La Mancha: 96,35 euros.
Tarifa 7. Por estudio y evaluación de modificaciones significativas en los complementos alimenticios: 32,28 euros.
Tarifa 8. Por estudio y evaluación de modificaciones menores en los complementos alimenticios: 27,44 euros.
Tarifa 9. Por evaluación, estudio y, en su caso, tramitación del registro de aguas minerales naturales y de manantial cuando el responsable tenga establecido su domicilio social en Castilla-La Mancha: 32,28 euros.
Tarifa 10. Por evaluación de modificaciones sobre aguas minerales naturales y de manantial inscritas en el Registro: 27,44 euros.
Estarán exentos del pago de esta tarifa los certificados para envíos de muestras sin valor comercial.#dfcuaa
Se modifica, con efectos de 2 de diciembre de 2012, por la disposición adicional única.1 de la Ley 1/2013, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2013-10412#daunica
Redactado conforme a la corrección de errores pubicada en DOCM núm. 45, de 5 de marzo de 2013 Ref. DOCM-q-2012-90294
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-1628.