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Ley Vigente

Artículo 271.

Artículo 271 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. · BOE-A-1997-21040

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

Texto consolidado

Las Corporaciones Locales pueden adquirir bienes y derechos:

a)

Por atribución de la Ley.

b)

A título oneroso por ejercicio o no de la facultad de expropiación.

c)

Por herencia, legado o donación.

d)

Por prescripción.

e)

Por ocupación.

f)

Por cualquier otro modo legítimo conforme al ordenamiento jurídico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

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