Artículo 271.
Artículo 271 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. · BOE-A-1997-21040
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-06.
Texto consolidado
Las Corporaciones Locales pueden adquirir bienes y derechos:
a)
Por atribución de la Ley.
b)
A título oneroso por ejercicio o no de la facultad de expropiación.
c)
Por herencia, legado o donación.
d)
Por prescripción.
e)
Por ocupación.
f)
Por cualquier otro modo legítimo conforme al ordenamiento jurídico.