El Vínculo El Vínculo.
Decreto Vigente

Artículo 270.

Artículo 270 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.

Texto consolidado

1. Declarada desierta una subasta, corresponde a la Corporación Local, si no hiciere uso del derecho de tanteo, anunciarla nuevamente, y si estimase que deben modificarse las condiciones técnico-facultativas, lo comunicará al Jefe del Servicio Forestal, quien determinará lo que estime conveniente, procurando armonizar los intereses económicos de las Entidades propietarias con la buena conservación de los montes.

2. Podrán asimismo, las Entidades Locales modificar las condiciones económicas que estimen conveniente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1962-04-02.

Más artículos de Decreto 485/1962

En El Vínculo puedes leer Decreto 485/1962 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.