Artículo 27 ter. Garantía frente a la insolvencia en los servicios de viajes vinculados.
Artículo 27 ter de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de turismo. · BOE-A-2003-5702
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-23.
Texto consolidado
1. Las personas físicas o jurídicas que faciliten servicios de viaje vinculados deberán constituir una garantía para el reembolso de todos los pagos que reciban de las personas viajeras, en la medida en que uno de los servicios de viaje que estén incluidos no se ejecute a consecuencia de su insolvencia.
2. Dicha garantía se constituirá conforme a lo que establezca la normativa vigente en la materia y con la cuantía, forma y demás requisitos que se determinen reglamentariamente.
Téngase en cuenta, sobre régimen de adecuación de garantías, la disposición transitoria 2 de la citada Ley Foral.