Artículo 27.
Artículo 27 de la Resolución de 6 de junio de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting. · BOE-A-2013-6895
Atención: BOE-A-2013-6895 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El desempeño del cargo de Presidente será causa de incompatibilidad con las siguientes actividades:
• Ocupación de cargos directivos en otras Federaciones deportivas españolas.
• Desarrollo de actividades o desempeño de cargos en asociaciones deportivas o clubes deportivos dependientes o integrados en la Federación Española.
• Ocupación de cargos en una Federación autonómica de pesca.
• Ocupación de cargos directivos o de administrador en sociedades mercantiles o entidades con ánimo de lucro que desarrollen actividad mercantil, industrial o profesional relacionada con la pesca deportiva.
• Las actividades relacionadas con el párrafo anterior desarrolladas de forma personal que puedan tener relación con la pesca deportiva.
El Presidente cesará por:
• Finalización del período para el que fue elegido.
• Fallecimiento.
• Dimisión.
• Aprobación de una moción de censura por la Asamblea General plenaria de la Federación.
• Incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad citadas en el artículo anterior cuando no renuncie a la actividad o cargo compatible.
• Enfermedad grave que le incapacite para el ejercicio de su cargo.
• Sufrir sanción disciplinaria deportiva firme que le inhabilite para el ejercicio de su cargo.
• Haber sido condenado mediante sentencia judicial firme que lleve aparejada pena, principal o accesoria, de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de cargos públicos.