Artículo 27. Competencias de los jueces únicos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-01.
Texto consolidado
1. El juez único podrá declarar inadmisible o eliminar del registro de asuntos del Tribunal una demanda presentada en virtud del artículo 34, cuando pueda adoptarse tal resolución sin tener que proceder a un examen complementario.
2. La resolución será definitiva.
3. Si el juez único no declara inadmisible una demanda ni la elimina del registro de asuntos, dicho juez remitirá la misma a un Comité o a una Sala para su examen complementario.
Téngase en cuenta que, conforme al acuerdo adoptado el 12 de mayo de 2009, España aceptó la aplicación provisional del art. 7 del Protocolo nº 14 desde el 1/11/2009. Ref. BOE-A-2009-18786
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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-8504.
Más artículos de BOE-A-1999-10148
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- Ver la norma completa: Resolución de 5 de abril de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se hacen públicos los textos refundidos del Convenio para la protección de los derechos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950; el protocolo adicional al Convenio, hecho en París el 20 de marzo de 1952, y el protocolo número 6, relativo a la abolición de la pena de muerte, hecho en Estrasburgo el 28 de abril de 1983.