Artículo 27. Programa ICEX Internacionalización para empresas afectadas por la DANA.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-30.
Texto consolidado
1. ICEX España Exportación e Inversiones, EPE, aprobará en el plazo máximo de seis meses una convocatoria de ayudas dirigida a las empresas con sede social o fiscal en el listado de municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, en el marco de la Orden ECM/794/2024, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en las diferentes líneas del «Programa ICEX Internacionalización» de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.
2. A los beneficiarios de la convocatoria anterior no se les aplicarán los artículos 13.3 bis y 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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