Artículo 27. Devolución de gastos y concesión de ayudas por cancelación de actividades de promoción del comercio internacional y otros eventos internacionales.
Artículo 27 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. · BOE-A-2026-6544
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-22.
Texto consolidado
Se habilita a ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para:
a) La devolución a las empresas de las cuotas pagadas para la participación en las ferias, u otras actividades de promoción de comercio internacional que hayan sido convocadas por la entidad, cuando estas sean canceladas como consecuencia de la guerra de Irán, desde su comienzo el 28 de febrero de 2026.
b) La devolución a las empresas de las cuotas pagadas para la participación en las actividades relacionadas en la letra a), cuando, a pesar de no ser canceladas, no sea posible para la empresa asistir a la actividad debido a la cancelación del transporte en el que se iba a desplazar. En este caso será necesaria solicitud justificada por parte de las empresas.
c) A conceder y pagar ayudas a las empresas que fueran a participar en los eventos internacionales organizados a través de las entidades colaboradoras de ICEX y a las propias entidades colaboradoras, en función de los gastos incurridos no recuperables en esta o futuras ediciones, cuando las actividades sean canceladas como consecuencia de la guerra de Irán, desde su comienzo el 28 de febrero de 2026.
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