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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 27. Actas de inspección y dictámenes técnicos.

Artículo 27 del Real Decreto 98/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de inspección aeronáutica. · BOE-A-2009-3145

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-20.

Texto consolidado

1. El resultado de las actuaciones de inspección aeronáutica con eficacia jurídica frente a terceros se documentará por los funcionarios responsables y, de haber varios, con el visto bueno del funcionario responsable coordinador, mediante la firma de:

a) Actas de inspección, en aquellas actuaciones cuyo objeto sea el control del cumplimiento de las normas que ordenan las distintas actividades propias de la aviación civil.

b) (Derogado)

2. En las actas de inspección se harán constar los extremos siguientes:

a) El nombre y apellidos del personal acreditado que ha intervenido en la inspección.

b) Elementos esenciales de las actuaciones realizadas, indicando el lugar, fecha y hora en que se llevó a cabo la actuación inspectora.

c) La identidad de las personas responsables de la entidad, producto, equipo, servicio, actividad o instalación objeto de inspección con las que se hayan entendido todas o algunas de las actuaciones.

d) El resultado de las actuaciones practicadas indicando, en su caso, las deficiencias, irregularidades o incumplimientos de la normativa aplicable que se hayan constatado.

e) En su caso, las posibles medidas que deberá adoptar el inspeccionado para entender subsanadas las deficiencias, irregularidades o incumplimientos que se hayan constatado, de conformidad con las normas de aplicación, así como las consecuencias jurídicas que, en su caso, se podrían derivar de la falta de subsanación.

f) La conformidad o disconformidad con todo ello del sujeto inspeccionado en atención a las alegaciones formuladas en el correspondiente trámite de audiencia.

3. (Derogado)

4. En las actas de inspección y dictámenes técnicos, el funcionario responsable podrá hacer constar, además, cualesquiera otras observaciones, advertencias o anotaciones estime pertinente poner en conocimiento del inspeccionado.

5. Las actas y dictámenes técnicos podrán ser objeto de recurso en los términos señalados en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. Si en el transcurso de las actuaciones de inspección, se hubiese advertido la posible comisión de una o varias infracciones aeronáuticas, los funcionarios responsables deberán adjuntar a los dictámenes técnicos o actas de inspección propuesta de incoación de procedimiento sancionador, que será remitida al órgano competente a los efectos de lo señalado en el artículo 62 de la Ley 21/2003, de 7 de julio.

Se derogan los apartados 1.b) y 3 por la disposición derogatoria única.i) de la Ley 8/2025, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-19339

Redactado el apartado 3.d) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 106, de 1 de mayo de 2009. Ref. BOE-A-2009-7271.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-10-20.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-19339.

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