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Real Decreto Vigente

Artículo 27. Ordenación de puestos de trabajo.

Artículo 27 del Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y por el que se modifican el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, aprobado por el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, y el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, aprobado por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril. · BOE-A-2022-17477

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-27.

Texto consolidado

1. La relación de puestos de trabajo de la Agencia determinará la naturaleza, contenido y características de desempeño y retribución de cada uno de los puestos de trabajo de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Con carácter general, los puestos serán ocupados por personal funcionario. En todo caso, deberán ser ocupados por dicho personal los puestos de trabajo que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales que corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos.

No obstante, aquellos puestos que puedan ser desempeñados por el personal laboral, conforme a los establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, deberán constar expresamente en la relación de puestos de trabajo de la Agencia.

2. La relación de puestos de trabajo será elaborada por la Dirección de la Agencia y aprobada por el Consejo Rector, dentro del marco de actuación que, en materia de recursos humanos se establezca en el contrato de gestión y su contenido se ajustará a los principios establecidos en la normativa citada en el apartado 1.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-10-27.

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