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Real Decreto Vigente

Artículo 27. Elección y nombramiento del Director

Artículo 27 del Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria. · BOE-A-1996-3689

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-21.

Texto consolidado

1. El Director será elegido por el consejo escolar y nombrado por el Director provincial del Ministerio de Educación y Ciencia por un período de cuatro años.

2. La votación se efectuará mediante sufragio directo y secreto. La elección se producirá por mayoría absoluta de los miembros del consejo escolar en la reunión extraordinaria de dicho consejo, que a tal efecto se convoque.

3. Si en primera votación no se produjera la mayoría absoluta, se procederá a una nueva convocatoria en el plazo de cuarenta y ocho horas. En el caso de que haya concurrido más de un candidato, el más votado en la primera votación, figurará como único candidato en la segunda. En cualquier caso la elección se producirá, también, por mayoría absoluta.

4. El nombre del candidato que obtenga la mayoría absoluta será notificado por el Director del centro al Director provincial para su correspondiente nombramiento. El nombramiento y la toma de posesión se realizarán con efectos del 1 de julio siguiente a la celebración de las elecciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-02-21.

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