Artículo 27. Sanciones administrativas.
Artículo 27 del Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola. · BOE-A-2015-8648
Atención: Real Decreto 740/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los productores que no utilicen la autorización que se les haya concedido durante su periodo de validez, incurrirán en una infracción considerada leve según lo previsto en el artículo 38.1.m) de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, y estarán sujetos al régimen de sanciones previsto en el artículo 42 de dicha Ley.
Dichas sanciones no se aplicarán en los casos fijados en el artículo 64, apartado 2, letras a) a d), ambas inclusive, del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y el Consejo, ni cuando lo que no se haya utilizado durante su periodo de validez sea inferior a un 10 % hasta un máximo de 0,2 hectáreas.
Los productores que incumplan el compromiso del apartado 3 del artículo 16 incurrirán en una infracción considerada grave según lo previsto en el artículo 39.1.l) de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino. Los productores que incumplan el compromiso de la letra a) del artículo 10, incurrirán en una infracción considerada leve según lo previsto en el artículo 38.1.m) de la Ley 24/2003, de 10 de julio, y estarán sujetos al régimen de sanciones previsto en el artículo 42 de dicha Ley.
Se modifican el segundo y tercer párrafos por el art. 2.16 del Real Decreto 313/2016, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2016-7339.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-7339.
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