Artículo 27. Comunicación sobre indemnizaciones y ayudas.
Artículo 27 del Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. · BOE-A-1997-11304
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-02-21.
Texto consolidado
El órgano instructor comunicará al interesado que queda obligado a comunicarle las indemnizaciones o ayudas económicas que como consecuencia directa del delito perciba o esté en disposición de percibir durante la tramitación del procedimiento administrativo y hasta la concesión de la ayuda que, de acuerdo con la Ley, pudiera corresponderle, advirtiéndole de las responsabilidades en que pudiera incurrir por el incumplimiento de dicha obligación.
Con posterioridad al pago se mantendrá la referida obligación por un período de tres años, lo que se expresará en la resolución, conforme se establece en el artícu lo 33.2, párrafo c), de este Reglamento.
No obstante, en ningún caso será exigible justificación o documentación alguna sobre las ayudas sociales que pudieran corresponder al amparo de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-2910.