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Real Decreto Derogada

Artículo 27. Obligaciones del Instituto Nacional de Empleo.

Artículo 27 del Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan las agencias de colocación sin fines lucrativos y los servicios integrados para el empleo. · BOE-A-1995-10881

Atención: Real Decreto 735/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Instituto Nacional de Empleo quedará obligado a:

1. Facilitar la información disponible sobre el mercado de trabajo, con objeto de completar los estudios que se efectúen, bien a nivel territorial o sectorial.

2. Financiar las acciones objeto de convenio, en los términos señalados en el artículo 22 de este Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-09.

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