Artículo 27. Obligaciones del Instituto Nacional de Empleo.
Artículo 27 del Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan las agencias de colocación sin fines lucrativos y los servicios integrados para el empleo. · BOE-A-1995-10881
Atención: Real Decreto 735/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Instituto Nacional de Empleo quedará obligado a:
1. Facilitar la información disponible sobre el mercado de trabajo, con objeto de completar los estudios que se efectúen, bien a nivel territorial o sectorial.
2. Financiar las acciones objeto de convenio, en los términos señalados en el artículo 22 de este Real Decreto.