Artículo 27. Criterios aplicables a la territorialización de fondos.
Artículo 27 del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, por el que se regula el control del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al control de rendimiento lechero y se modifican diversos reales decretos en materia agraria. · BOE-A-2023-16725
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-21.
Texto consolidado
1. Las comunidades autónomas comunicarán a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 31 de marzo de cada año, mediante el certificado oficial generado a través de la aplicación informática ARCA, el número de lactaciones del año anterior definidas en el artículo 2, a efectos de la territorialización de subvenciones previstas en este real decreto.
Dicha certificación tendrá en consideración las lactaciones definidas en el artículo 2 generadas en su territorio y comunicadas por las asociaciones u organizaciones oficiales de criadores encargadas de la gestión del programa de cría correspondiente al órgano competente de la comunidad autónoma. Dichas asociaciones u organizaciones de criadores incluirán en sus bases de datos para cada lactación, el año natural en el que la información de dicha lactación fue incorporada por vez primera a la evaluación genética de los animales, contemplada en el programa de cría aprobado oficialmente para la raza.
2. A efectos de territorialización, únicamente se podrán certificar lactaciones de hembras de razas incluidas en el Catálogo oficial de España y con programa de cría gestionado por asociaciones reconocidas en España.
3. No obstante, para el cálculo de la cuantía territorializada se tendrán en cuenta otros factores de modulación:
a) Las lactaciones que provengan de entidades supraautonómicas tendrán una ponderación de un 25 % superior al resto.
A efectos de territorialización de subvenciones se entenderá por entidad supraautonómicas aquella entidad de control lechero autorizada por dos o más comunidades autónomas, que cuente con un solo laboratorio de análisis de muestras y que en cada comunidad autónoma realicen el control de rendimiento lechero a más del 80 % de las hembras de las tres especies en control de rendimiento y al menos el 10 % nacional de hembras de las tres especies.
b) Las lactaciones que no incluyan control cualitativo de la leche tendrán una ponderación un 35 % inferior al resto.
4. La distribución territorial de los fondos queda condicionada al cumplimiento por parte de la autoridad competente de los requisitos de este real decreto.
Más artículos de Real Decreto 663/2023
- ← Artículo 26. Instrucción, resolución, justificación, control y pago.
- → Artículo 28. Cuantía y compatibilidad de las subvenciones.
- Ver la norma completa: Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, por el que se regula el control del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al control de rendimiento lechero y se modifican diversos reales decretos en materia agraria.