El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 27. Gastos del procedimiento.

Artículo 27 del Real Decreto 63/2008, de 25 de enero, por el que se regula el procedimiento para la imposición y revisión de sanciones disciplinarias en materia de dopaje. · BOE-A-2008-1833

Atención: Real Decreto 63/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los gastos del procedimiento serán sufragados por las partes que soliciten los respectivos trámites, y los gastos comunes se sufragarán a partes iguales entre todos los comparecientes.

2. Los servicios que presten quienes sin ser miembros del Comité Español de Disciplina Deportiva integren el órgano arbitral, serán sufragados por quienes les hayan designado. La cuantía de tales servicios no podrá superar el importe máximo de las dietas por asistencia que estén autorizadas para los vocales del Comité Español de Disciplina deportiva.

3. Los gastos derivados de la aplicación de este real decreto en materia de indemnización por razón del servicio serán atendidos, cuando éstos le correspondan al Consejo Superior de Deportes, con las dotaciones presupuestarias ordinarias del Consejo, sin perjuicio de la competencia que para autoriza estas indemnizaciones corresponde al Ministerio de Economía y Hacienda, según lo dispuesto en el artículo 28 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

4. A fin de ordenar lo dispuesto en el este artículo, los gastos y los abonos se tramitarán por la Vicesecretaría del Comité Español de Disciplina Deportiva, que podrá rechazar los que no cumplan con los límites fijados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-02-05.

Más artículos de Real Decreto 63/2008

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 63/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.