Artículo 27. Retribuciones.
Artículo 27 del Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del militar de empleo de la categoría de oficial. · BOE-A-1994-8233
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-04-14.
Texto consolidado
Las retribuciones de los militares de empleo de la categoría de oficial serán las reguladas en el Reglamento General de retribuciones de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1494/1991, de 11 de octubre, modificado por el Real Decreto 2/1994, de 14 de enero.
Durante la permanencia en la reserva del servicio militar no se tendrá derecho a ningún tipo de retribución.