Artículo 27. Inventario.
Artículo 27 del Real Decreto 51/2023, de 31 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio. · BOE-A-2023-2628
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-02.
Texto consolidado
1. La FNMT-RCM formará y mantendrá actualizado un inventario de la totalidad de sus bienes y derechos que constituyan su patrimonio, de conformidad con la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, así como los que le hayan sido adscritos para el cumplimiento de sus funciones y competencias, con la única excepción de los bienes fungibles.
2. El inventario se revisará anualmente con referencia al 31 de diciembre de cada año, y se someterá a la aprobación del Consejo Rector, para su remisión anual al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Subsecretaría.
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