Artículo 27. Ejecución.
Artículo 27 del Real Decreto 371/2020, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Extracciones Marítimas. · BOE-A-2020-2837
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-19.
Texto consolidado
El concesionario de la extracción deberá realizar los trabajos en los plazos fijados, dando cuenta de su inicio a la autoridad de la Armada que se designe en el contrato, a la que, como responsable de supervisar el desarrollo de aquellos, deberá mantenerse informada de cuantas incidencias se produzcan a lo largo de las operaciones.