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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 27. Gastos por desplazamiento, alojamiento y manutención de los alumnos.

Artículo 27 del Real Decreto 292/2018, de 18 de mayo, por el que se regula el procedimiento de acceso y el régimen de prestación de la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina. · BOE-A-2018-7512

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-11.

Texto consolidado

1. Con carácter general, las acciones formativas que imparta el ISM se realizarán lo más próximo posible a la localidad de residencia de sus beneficiarios.

2. La asistencia a los cursos incluidos en los planes anuales del ISM no conllevará gasto alguno para sus beneficiarios, con las excepciones previstas en el artículo 5, supuestos en los que tampoco procederá el derecho al reembolso de gastos por desplazamiento, alojamiento y manutención.

3. El ISM asumirá los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del alumno que haya finalizado la acción formativa o que, por causas justificadas, no haya podido iniciarla o haya tenido que abandonarla, en los términos que se señalan a continuación y siempre que la localidad de residencia del alumno sea distinta a la localidad en la que se ubique el centro de formación:

a) Gastos de desplazamiento y de manutención cuando la distancia entre la localidad de residencia del alumno y la localidad en la que se ubica el del centro de formación sea igual o superior a 30 kilómetros.

b) Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento cuando la distancia entre la localidad de residencia del alumno y la localidad en la que se ubica el centro de formación sea igual o superior a 50 kilómetros.

4. Los gastos de desplazamiento susceptibles de reembolso por el ISM serán los efectivamente realizados y acreditados, con los límites y cuantías que se establezcan por orden ministerial, siempre que el desplazamiento se lleve a cabo en transporte colectivo y en clase turista, debiendo acreditarse ambos extremos. En ningún caso se considera desplazamiento susceptible de reembolso el que se efectúe dentro de la localidad de impartición del curso.

No obstante lo anterior, cuando la convocatoria del ISM para asistir al curso se produzca en un plazo igual o inferior a cinco días sobre la fecha de inicio de aquel, se abonarán los gastos de desplazamiento que justifique el alumno.

Se entenderán comprendidos en los gastos de desplazamiento a sufragar por el ISM a los alumnos que hayan confirmado asistencia a un curso, los efectivamente ocasionados por la cancelación, devolución o cambio del título de transporte adquirido, cuando la acción formativa se cancele o se modifique su fecha de celebración y se hubiese adquirido un título de transporte correspondiente a una tarifa que suponga gastos de cancelación, o que no permita su cancelación o cambio.

En estos casos, el alumno deberá presentar documentación que acredite el gasto de desplazamiento y/o de cancelación, y la justificación, para que puedan abonarse tales gastos con los límites establecidos.

5. El ISM también abonará a los alumnos de sus cursos de formación los gastos derivados de su manutención y alojamiento, en los términos y cuantías que se determinen por orden ministerial.

En todo caso, e independientemente de lo anterior, en aquellos cursos en los que el alojamiento y/o manutención se presten directamente por el ISM, los alumnos no podrán optar por otra alternativa, por lo que no procederá el abono de gastos por ambos conceptos.

Se modifican los apartados 2 y el párrafo primero del 4 por el art. único.10 del Real Decreto 666/2024, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2024-14087

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-07-11.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-14087.

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