Artículo 27.
Artículo 27 del Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología. · BOE-A-1981-49
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-01-23.
Texto consolidado
La Junta de Gobierno es el órgano permanente de representación de la Asamblea General, encargado de la ejecución de los acuerdos con las prerrogativas que le conceden los presentes Estatutos.