Artículo 27. Convocatoria.
Artículo 27 del Real Decreto 2655/1982, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias. · BOE-A-1982-27482
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-11-12.
Texto consolidado
1. Cada cuatro años el Consejo General de Colegios convocará elecciones ordinarias en que se cubrirán todos los cargos en las Juntas de gobierno de todos los Colegios.
2. La convocatoria de elecciones, ordinarias o extraordinarias, se hará con dos meses al menos de antelación a la fecha de las mismas, preverá la fórmula de desempate, salvo lo que disponga el Estatuto particular de cada Colegio, especificará la duración de los mandatos y contendrá un detallado calendario de todo el proceso electoral.